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·10. März 2026

Boca reveló por qué no pudo comprar las manzanas para ampliar La Bombonera

Artikelbild:Boca reveló por qué no pudo comprar las manzanas para ampliar La Bombonera

Mediante un documento dónde se presentó el proyecto para ampliar la capacidad de La Bombonera a 80 mil espectadores, el club reveló por qué no pudieron comprar las manzanas linderas al estadio Alberto J. Armando.

El documento presentado por el club indica que antes de definir el proyecto propio de ampliación, que se desarrolló durante más de dos años, se realizó un análisis serio sobre la factibilidad de adquirir las viviendas frentistas al estadio. Ese análisis incluyó informes de dominio y el estudio del marco legal vigente.


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Así será el proyecto para ampliar La Bombonera a 80 mil espectadores.

Marco normativo vigente: Mediante la Ley N° 6.922 (Expediente 2693-J-2024), denominada "Actualización del Catálogo de Inmuebles Protegidos del Código Urbanístico", se incorporaron inmuebles al listado de protección patrimonial de la Ciudad. En el artículo 3° de dicha ley se catalogan propiedades que no pueden demolerse ni modificarse libremente.

Impacto en las medias manzanas linderas: En las dos medias manzanas que suelen mencionarse como alternativa de ampliación existen:

  • 48 lotes en total.
  • 21 lotes incluidos en el listado de inmuebles catalogados con valor patrimonial. Es decir, casi la mitad de las propiedades se encuentran protegidas por normativa vigente.

Además de la cuestión patrimonial: Del análisis de los informes de dominio surge que un porcentaje significativo de las propiedades presenta situaciones como:

  • Hipotecas o embargos.
  • Sucesiones no iniciadas o no finalizadas.
  • Propiedades sin matrículas.
  • Conflictos entre herederos.
  • Viviendas usurpadas.
  • Distintos habitantes en diferentes casas dentro de un mismo lote.

En conclusión, la dirigencia Xeneize afirmó que "la ampliación de La Bombonera no puede basarse en 48 negociaciones individuales, muchas de ellas condicionadas por restricciones legales y situaciones judiciales. Por eso se definió avanzar con un proyecto propio":

  • Ejecutable dentro del código vigente.
  • Sin afectar viviendas.
  • Sin depender de cambios legislativos.
  • Con plazos concretos.

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