
La Galerna
·5. Juni 2025
De la IFAB y los dos toques de Julián Álvarez

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·5. Juni 2025
Buenas. Javi sigue con su proceso. En el mes de agosto debe pasar por el quirófano para que le quiten de una santa vez el problema que lleva arrastrando desde octubre y pueda reincorporarse, tanto a su trabajo como a esta santa casa, momento en el que este servidor de ustedes se retirará discretamente a sus cuarteles de invierno para dar paso a su amigo, que es el que sabe.
Pero hoy no quiero hablar de estas cuitas, hoy me voy a poner la toga de letrado y a descifrar y analizar el famoso comunicado de la IFAB (antes International Board), esto es, el organismo británico encargado de modificar e interpretar las reglas del fútbol mundial, en el que se aclara para siempre jamás y desde el 1 de julio de 2025, el famoso asunto de los dos toques del penalti que lanzó Julián Álvarez en el Wanda en aquella eliminatoria de octavos de final de la Copa de Europa que tan feliz nos hizo a los madridistas y en la que, si se hubiera pitado el penalti a Rodrygo en la ida, la mano de mini-Cholo en el Wanda y se hubiera expulsado a Lenglet después del penalti a Mbappé, no habría habido tanda de penaltis.
De esto, como abogado, sí sé algo.
En primer lugar, lo que ha quedado claro es que sí fueron dos toques. Después de la oleada de comunicados, comunicaditos y comunicadetes de peñas, asociaciones de peñas, asociaciones de asociaciones de peñas, asociaciones de asociaciones de asociaciones de peñas, juntas directivas, jugadores, entrenadores, exárbitros, exentrenadores, exjugadores y periodistas de postín y menos postín, que cuestionaban la existencia de ese doble contacto con la pelota, que bramaban por una supuesta manipulación del video de la UEFA, que sacaban las lanzas a la calle poniendo a Dios por testigo de que jamás volverán a pasar hambre futbolística, al final, mirusté, fueron dos toques, porque, después del comunicado de la IFAB, nadie, pero nadie, ha vuelto a cuestionar el dobletoquismo del argentino. En fin, asunto aclarado, hubo dos toques.
Comencemos con el papelillo… Después de la lógica presentación o exposición del asunto a tratar, la IFAB lo primero que dice es que “Se trata de una situación poco habitual y, puesto que no está regulada directamente en la Regla 14, los árbitros han optado comprensiblemente por sancionar al lanzador por haber jugado el balón por segunda vez antes de que lo tocara otro jugador. Así, conceden un tiro libre indirecto al equipo rival o, en el caso de las tandas de penales, registran el lanzamiento como fallado”.
No hay que ser muy listo ni ilustrado para ver que, antes de nada, antes de entrar a valorar el fondo del asunto a analizar, la IFAB ya hace dos consideraciones que son de vital importancia en este asunto, salvo para la gran parte de la prensa, el Cholo Simeone, los aficionados atléticos y antimadridistas en general.
Después del comunicado de la IFAB, nadie, pero nadie, ha vuelto a cuestionar el dobletoquismo del argentino. En fin, asunto aclarado, hubo dos toques
En primer lugar, dice que “Se trata de una situación poco habitual y, puesto que no está regulada directamente en la Regla 14…” Vaya, que resulta que la situación no está regulada. Esto es bastante común en Derecho. La sociedad avanza más rápidamente que el Poder Legislativo y plantea ante los tribunales de Justicia supuestos fácticos que aún no están regulados para que, los Jueces y Magistrados, a través de sus sentencias, en las que interpretan el Derecho con las reglas que nos muestra el Código Civil, van “haciendo Derecho” sobre ese supuesto determinado hasta que, al cabo del tiempo, las Cortes Generales se ocupan del mismo y lo plasman en una norma jurídica de Derecho positivo para general conocimiento y cumplimiento de la ciudadanía.
Me viene a la memoria un caso muy común ahora en las Administraciones Públicas. Entre el personal que habita la Administración podemos distinguir, a grandes rasgos, porque hay más variedad, al personal funcionario y al personal laboral. La diferencia es la vinculación jurídica con la Administración. Mientras que un funcionario público es un sujeto de Derecho administrativo que ha llegado hasta ahí a través de un procedimiento legalmente establecido (las oposiciones, vaya) y de haber sido nombrado como tal por la autoridad competente para hacerlo, el personal laboral también ingresa en la Administración a través de un procedimiento legal, pero su vinculación con la misma es de Derecho laboral, en una palabra, los funcionarios son parte de la Administración y los laborales son trabajadores de la Administración.
Evidentemente esto es mucho más complejo de lo que he explicado, pero para el asunto en cuestión nos vale. El caso es que la Administración no siempre hace las cosas bien de cara a sus trabajadores, como puede pasarle a cualquier empresa. ¿Qué ocurre en determinados supuestos en los que se vulneran los derechos de los trabajadores? Pues el Estatuto de los Trabajadores establece que, en esos casos (en los que no voy a entrar por irrelevantes para este análisis), la empresa debe convertir al trabajador temporal en trabajador indefinido a jornada completa.
Pues bien, esto, que está muy bien para la empresa privada, no se podía aplicar a cascoporro en la pública porque chocaba de bruces con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española, cuando, aparte de consagrar a los empleados públicos en su apartado primero: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, en su apartado tercero deja bien claro cómo se entra en la Administración: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.
¿Qué pasa aquí? Pues que si para entrar a la Administración se debe cumplir con el principio de mérito y capacidad, si un Juez dictamina que fulanito debe ser fijo en la empresa (pública) a tiempo completo, se carga el principio constitucional porque no ha pasado por ningún proceso de selección objetivo. Pero claro, tampoco se podía dejar en el limbo jurídico a esos trabajadores laborales temporales que eran mancillados en sus derechos más esenciales y no darles la solución correcta. Aquí es cuando entraron los Magistrados de la Jurisdicción Social, que, ante la falta de regulación normativa, desarrollaron la doctrina del indefinido no fijo, esto es, un trabajador público que no tiene fecha de fin del contrato pero que tampoco es trabajador fijo de plantilla porque no ha pasado por el correspondiente proceso selectivo. Más tarde, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público consagran esta figura y la regulan correctamente.
Todo este ladrillo (ya sabe ustedes que soy muy de ladrillearles) viene a colación de la primera frase del comunicado. La situación no estaba regulada, y como NO estaba regulada, los árbitros la interpretaban comprensiblemente como lo estaban haciendo.
Como el supuesto de hecho no estaba regulado, la IFAB hace una interpretación hermenéutica de la regla y dice que, a partir del 1 de julio de 2025 y no antes, si hay dos toques involuntarios en un penalti y es gol, se mandará repetir, pero que si no es gol, que ni repetición ni nada.
Así que, amigos míos, ni ultraje, ni robo, ni gaitas, la IFAB avala la actuación de los colegiados en el asunto de los dos toques, dice que actuaban comprensiblemente (o sea, bien) y regula el caso como considera a partir del 1 de julio de 2025, tirando por tierra toda posibilidad, aunque remota, de retroactividad en el cumplimiento e interpretación de la misma.
No voy a entrar, porque ya me estoy extendiendo mucho, en la regulación sustantiva del caso concreto, básicamente porque la IFAB está para eso pero, para terminar, llegaríamos a las siguientes conclusiones:
1.- Julián Álvarez dio dos toques al balón porque, sorprendentemente, el debate acabó cuando llegó el comunicado de la IFAB y todos los que dudaban de ellos, los dan por realizados.
2.- El caso no estaba regulado en las regla del fútbol por lo poco usual del mismo.
3.- Los árbitros hacían la interpretación de sancionar al dobletoquista de forma comprensible, o sea, que hacían bien.
4.- La IFAB regula la situación vía interpretación de la norma, del mismo modo que los Jueces regulan con sus sentencias supuestos de hecho que aún no lo están por el Derecho positivo.
5.- La interpretación de la IFAB entra en vigor el 1 de julio de 2025, ni antes de esa fecha ni con efecto retroactivo.
6.- Entiendo que habría que crear un órgano regulador independiente para sancionar duramente a los que dan información deliberadamente falsa para crear un estado de opinión de odio o indignación sobre un asunto concreto, o que no contrastan la información que dan o, simplemente, que no saben leer.
7.- El antimadridismo patrio, en cualquiera de sus versiones (aficionados, jugadores, entrenadores, directivos y periodistas) debería dejar de hacer el ridículo una y otra vez a lo largo de un día y otro también y demostrar un poquito de esa inteligencia de la que alardean carecer a cada momento.
8.- Un club pagó millones de euros al vicepresidente de los árbitros durante décadas para comprarse literalmente el sistema arbitral español y obtener, por ende, los títulos nacionales (y extranjeros, UNICEF está ahí) que ha conseguido de forma fraudulenta Y AÚN NO HA PASADO NADA. Que no se olvide. Que les retiren los títulos ilegítimamente obtenidos, que salgan del fútbol profesional y que pidan perdón.
Por último y para despedirme, ya saben, ser del Real Madrid es lo mejor que una persona puede ser en esta vida. ¡Hala Madrid!
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