Conmebol castiga a Cerro con multa y partidos a puertas cerradas en la Libertadores Sub 20 | OneFootball

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·9 de marzo de 2025

Conmebol castiga a Cerro con multa y partidos a puertas cerradas en la Libertadores Sub 20

Imagen del artículo:Conmebol castiga a Cerro con multa y partidos a puertas cerradas en la Libertadores Sub 20

La Conmebol emitió su decisión sobre el caso de racismo denunciado por Palmeiras contra hinchas de Cerro Porteño durante un partido de la Copa Libertadores Sub 20.

Los castigos principales son una multa de 50.000 dólares, además de que los partidos del Azulgrana en la competencia se disputen a puertas cerradas, desde este mismo domingo, cuando el Ciclón enfrente a Blooming.


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Así también, Cerro Porteño deberá realizar una campaña contra el racismo a través de sus redes sociales durante la duración de la Libertadores Sub 20, de la cual deberán participar todos los jugadores del plantel.

La resolución completa de Conmebol, expresa cuanto sigue:

1. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO, por la infracción a los artículos 12.2 literal j) y 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 15.4 del mismo cuerpo legal, las siguientes sanciones:

1.1 MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe señalado deberá ser abonado en el plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión, en la cuenta de la CONMEBOL que se indica al final de la presente decisión.

1.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB CERRO PORTEÑO una campaña comunicacional de concientización contra el racismo, durante la duración de la CONMEBOL Libertadores Sub-20 Edición 2025, en la cual deben participar todos los jugadores del Club Cerro Porteño Sub-20. La publicación deberá ser aprobada previamente por la Gerencia de Comunicaciones de la CONMEBOL.

2. PROHIBIR el acceso de público en los partidos en los que participe el CLUB CERRO PORTEÑO en la CONMEBOL Libertadores Sub-20 Edición 2025. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio en los partidos que participe el CLUB CERRO PORTEÑO los miembros de las delegaciones, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos de los Clubes.

3. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4. NOTIFICAR al CLUB CERRO PORTEÑO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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