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La Galerna

·26 de febrero de 2026

El Barcelona podría ser descendido en cuestión de meses

Imagen del artículo:El Barcelona podría ser descendido en cuestión de meses

Para entender todo lo que voy a tratar en este artículo, voy a explicar por partes conceptos previos a tener en cuenta. Antes que nada, adjuntaré enlaces de dos vídeos de Ricardo Ramos Neira, en los que va a explicar todo lo que yo os detallo a continuación. El orden de los productos no altera el resultado, así que podéis consumir a voluntad vídeos y artículo en el orden que queráis.

Explica Ramón que el equipo de trabajo que tienen él y Juan Luis Martín de Pozuelo llevan meses investigando sobre todo esto, y que siguen trabajando en ello y seguirán informando. Os he contado más veces que dicho equipo lo conforman más personas, no sólo ellos dos, y han aportado pruebas videográficas a esta causa del Barça-Negreira que se está instruyendo.


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Una vez vi el primer vídeo, en el que sale el propio Juan Luis, hablé con él para ver si lo había entendido todo bien, porque no salía de mi asombro, y me dijo que sí, que lo había entendido todo a la perfección, y después de nuestra charla salió el segundo. Aquí tenéis ambos vídeos:

La RFEF debe regirse, como no puede ser de otra forma, por las leyes del país en el que está. Así, tiene un código disciplinario, basado en el marco legal español, que es la Ley del Deporte. Esta ley dicta que los casos muy graves de corrupción deportiva prescriben a los 3 años de la comisión de la infracción.

Por último, existe un Código Ético (distinto del disciplinario) que tiene la RFEF, como ente privado, con una serie de normas a cumplir, y también tiene plazos de prescripción. ¿Qué es un código ético en una entidad privada? Pues es un marco de normas establecidas para los miembros de dicha entidad, que deben cumplirse independientemente de lo que diga la Ley.

Para entender todo esto que acabo de contaros, de forma rápida, pondremos un ejemplo magnífico, que he sacado de Juan Luis Martín de Pozuelo en el primer vídeo que os he pasado.

Imaginemos un caso en el que todo lo que expongo es ficticio. En un colegio privado, un profesor roba a otro una cartera, pero no existen pruebas. El Ministerio de Educación tiene un código disciplinario por el cuál si algún empleado roba dentro de las instalaciones de un centro educativo, es expulsado para siempre de cualquier institución educativa, pero el delito prescribe a los 5 años.

Además, el colegio privado tiene un código ético mediante el cuál, si robas a alguien dentro del colegio privado, se te expulsa del colegio y no podrás volver a trabajar allí, y prescribe en cambio a los 10 años.

A los 7 años aparece un vídeo donde se ve claramente cómo el profesor roba la cartera. Se presenta denuncia,y ya se encargará la justicia de dirimir si ha habido delito y que sanción conlleva, por un lado. Por otro, el código disciplinario del Ministerio de Educación no se puede aplicar, porque el delito ha prescrito al haber pasado 7 años.

Sin embargo, con el código ético del colegio privado el profesor es inmediatamente expulsado del citado cole en el que trabaja, porque todavía no han pasado 10 años.

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En el código ético que tenía la RFEF hasta mayo de 2021, el delito de corrupción o cohecho prescribía a los 10 años. Aquí tenéis el código ético de entonces:

https://rfef.es/sites/default/files/pdf/4.2._codigo_etico_rfef.pdf

Si miramos en dicho código, en su artículo 11, que se titula Prescripción de Infracciones, en su apartado 2 dice literalmente:

El cohecho y la corrupción, la apropiación indebida de fondos, la protección de la integridad física y mental, así como el amaño de partidos y de competiciones de fútbol prescribirán a los diez años.

También me parece muy interesante el Artículo 5, que se titula Base para la imposición de sanciones, con estos dos apartados:

  1. La Sección de Ética del Comité Jurisdiccional podrá imponer las sanciones previstas en el presente Código, en el Código Disciplinario de la RFEF y en los Estatutos de la RFEF, así como la normativa estatal deportiva.
  1. Salvo disposición contraria, las infracciones al presente Código estarán sujetas a las sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan actuado las partes como autores, cómplices, instigadores, encubridores o cooperadores necesarios.

Este artículo hay que tenerlo muy en cuenta. Más adelante explicaremos por qué.

Según nos han contado, el 28 de mayo de 2021, gracias a los votos, entre otros, de Laporta, Louzán y Rubiales, se aprobó un nuevo código ético de la RFEF en la que nos dijeron que se quitó esta prescripción, haciendo que coincidiera con la de la Ley del Deporte. De hecho, hace poco Luis Rubiales, preguntado a este respecto en X, acusado de haber favorecido al F.C. Barcelona porque eran conocedores del Caso Negreira y cambiaron el código ético para que a los dos meses prescribiera, dijo que eso era falso, y que no tenía sentido que el código ético de la RFEF de fútbol fuera más estricto que el propio código disciplinario de la Ley del Deporte, que eso no tenía sentido, y que por eso se cambió.

¿Nos dijo la verdad Rubiales? Veamos. Este es el nuevo código ético de la RFEF, después de esa famosa votación:

https://rfef.es/sites/default/files/2023-11/codigo_etico_rfef_28_05_21_vf.pdf

Si echáis un vistazo veréis que no hace referencia en ningún sitio a la prescripción de infracciones. ¿Quiere esto decir que las infraccines no prescriben?

Vamos a ahondar un poco más en materia. Antes os he dicho que os quedaráis con el Artículo 5 del Código Ético que había hasta el 2021, en el que hablan de los Estatutos de la RFEF. Aquí podéis acceder a dichos Estatutos, los que actualmente existen en la RFEF:

https://rfef.es/es/federacion/transparencia/estatutos

Si pincháis el vínculo os lleva al PDF, y en su Artículo 1, que se títula La Real Federación Española de Fútbol, podemos leer en su apartado 6 lo siguiente:

La RFEF está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association(FIFA) y a la Union des Associations Européennes de Football (UEFA), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

Por tanto la RFEF no sólo es que acepte los Estatutos de la FIFA y la UEFA y se obligue a cumplirlos por sus propios Estatutos, sino que, por decirlo de algún modo, es la sucursal que tiene la FIFA en España, y debe velar por el cumplimiento de su normas y Estatutos.

La FIFA, al igual que la RFEF, tiene un Código Ético, y este es un código que también debe aceptar todas las Federaciones de Fútbol que emanan de esta, incluída la RFEF. Es decir, la FIFA es la que marca una serie de normas mínimas que deben cumplirse. Una Federación podría ser más restrictiva que la FIFA, pero jamás menos. En cuanto a infracciones, sanciones y prescripción de las mismas, la RFEF no puede ser menos que la FIFA.

Para no iros llevando por un montón de enlaces en internet, podéis buscarlos vosotros si queréis libremente, os diré sin más dilación que en el código ético de la FIFA el plazo de prescripción de la corrupción y el cohecho es de 10 años, exactamente indicado, del mismo modo, que venía en el código ético de la RFEF hasta el cambio que se hizo el 28 de mayo de 2021.

La FIFA, al igual que la RFEF, tiene un Código Ético, y este es un código que también debe aceptar todas las Federaciones de Fútbol que emanan de esta, incluída la RFEF. en el código ético de la FIFA el plazo de prescripción de la corrupción y el cohecho es de 10 años

Este es el motivo por el cual no aparece en el actuál código ético de la RFEF, después de dicho cambio ese día, la prescripción de este delito como 3 años. No pueden, jamás, hacer que su código ético tenga una prescripción del delito en cuestión de 3 años, porque la FIFA marca 10. ¿Qué hacen entonces? Lo quito del código, un juego de trileros. Si lo hago desaparecer, la gente piensa que se debe cumplir el de la Ley del Deporte de 3 años.

¿Cuándo y cómo se activa entonces la entrada en funcionamiento del citado código ético de la RFEF?

El código ético de la FIFA, como pasa en España, acomete ciertas infracciones que también acomete la propia ley de dicho país, entonces no es necesario que se aplique el código ético, porque ya actúa el código disciplinario de la ley del Deporte. Pero cuando este prescribe, como en España, que lo hace a los 3 años, entonces es cuando se activa el código ético como último recurso y es cuando entra en acción.

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En el caso de España debería activarlo la RFEF, que para eso es la sucursal de la FIFA que tenemos, tal y como explicaba antes, y que según sus estatutos debe velar porque se cumplan los Estatutos de la FIFA, y su código ético. Se debe denunciar ante la FIFA lo que ha sucedido, para que se ponga en marcha el Comité de código Disciplinario y apliquen la normativa. Si no existe denuncia ante ellos, no entran de oficio. También actúan cuando la justicia ordinaria de un país dicta una sentencia firme en un caso que les afecte.

En el caso del MoggiGate, el caso sí llegó a la FIFA, y ellos dijeron a la Federación italiana de fútbol que descendieran a la Juve, y le quitaron dos escudettos, porque la única que puede quitar títulos es la FIFA.

Tal y como acabo de explicar, la RFEF es la que debe activar todo en el Caso Barça Negreira como garante del cumpliento de dicho código en España, pero en realidad es que puede denunciarlo cualquiera de los miembros de la FIFA, incluídos equipos, árbitros, etc.

Por otro lado, cuando hay una demanda en un juzgado existen: defensa(s), acusación(es) y juez. La(s) acusación(es) creen que el/los acusado(s) ha incumplido la ley y les acusa, la(s) defensa(s) se encargar de defender, y el Juez decide con todo lo que ve ajustándose a la ley.

La RFEF está personada en el caso Barça Negreira como acusación particular. Esto quiere decir que la RFEF piensa que el Barça ha cometido un delito y por ello se persona como acusación, y si le sumas que es el garante de que se haga cumplir el código ético de la FIFA, con más motivo debería haber denunciado ante la FIFA todo esto para que se tomaran las correspondientes medidas.

En lugar de hacerlo, nos ha hecho creer a toda España que modificaron el código ético para que la infracción no prescribiera a los 10 años como tenían antes, y que no han podido actuar por eso. Nos han mentido, lo cuál quiere decir que están actuando sabiendo lo que están haciendo. Por favor, llegados a este punto, revisad si queréis todo de nuevo, respirad con calma, y tratad de entender la gravedad extrema de lo que estamos hablando. La RFEF no ha actuado según manda el código ético que, estaturiamente, están obligados a defender y cumplir.

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La pregunta que todo el mundo se hace es que si cualquier miembro de la FIFA puede denunciar los hechos, ¿por qué nadie lo ha hecho? Es una excelente pregunta para la que no tengo respuesta. Posiblemente porque no ha interesado a nadie.

El problema para el Barcelona es que ahora sí que interesa, y todos sabemos que el Real Madrid está preparando un dossier para denunciar ante la FIFA el caso Barça Negreira. Esa sería la acusación que la FIFA, que como hemos dicho no actúa de oficio, estaría esperando a recibir para intervenir. Parece que en el Madrid están esperando a que declare Elena Fort como representante del F.C. Barcelona ante la Jueza Dª Alejandra Gil Lima, para así mandar un dossier completo. A lo mejor se entiende ahora por qué han retrasado la declaración, prevista para el pasado 27 de enero, por existir un conflicto con otra vista de su abogado para el mismo día. Lo comunicó 10 días antes, cuando la ley te obliga a hacerlo en los primeros 3 días de conocer cuando tienes que declarar, pero luego son laxos en este cumplimiento. El Barça lo sabe y alarga el proceso todo lo que puede. De poco le va a servir.

¿Que se supone que debe hacer la FIFA cuando reciba la acusación del Real Madrid? Estudiará el dossier, y su comité disciplinario pedirá alegaciones al F.C. Barcelona, y dictará sentencia. Para ello no aplican los eternos tiempos de la Justicia ordinaria. De hecho, en el citado MoggiGate ordenaron a la federación italiana descenderlos, y ellos le desposeyeron de los títulos, años antes de la sentencia judicial. El descenso y/o la retirada de los títulos culés podría tener lugar, de activarse todo esto, potencialmente, en cuestión de meses.

¿Qué va a alegar el Barça? No le queda más remedio que alegar lo que está alegando desde que empezó el caso, y ante eso, la FIFA lo tendrá bastante claro, porque no olvidemos que el hecho de pagar a un directivo de la RFEF, independientemente de para qué sea, ya está penado en su código ético.

Si eres de los que sigue pensando que, aun así, la FIFA no  hará nada porque el Barça tiene mucho poder, podéis ir a preguntar a Blatter y Platini qué les parece esto a ellos, que fueron inhabilitados por el comité disciplinario de la FIFA, y luego Platini ganó ante la ley su juicio, pero sigue inhabilitado por el código ético de la FIFA, que se marca su propias normas y actúa conforme a ellas.

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De hecho, ante una sentencia del comité disciplinario de la FIFA sólo cabe recurso ante el TAS, que es el Tribunal de Arbitraje Deportivo y es la máxima autoridad internacional e independiente, con sede en Lausana (Suiza), especializada en resolver disputas relacionadas con el deporte a través de la mediación y el arbitraje. No puedes acudir a la justicia ordinaria después de una sentencia del comité disciplinario de la FIFA, sólo ir al TAS y acatar en última instancia lo que decida.

¿Y cuál será la pena? Fue la propia RFEF, y Tebas, que ahora es vicepresidente de dicha RFEF, los que dijeron que si no hubiera prescrito el delito el Barça sería bajado automáticamente a 1ª Federación. Realmente he buscado info, y no sé si la sanción sería esa, o bajarlos a 2ª división, u otro tipo de sanción, pero viendo cómo actuaron en el caso del Moggi Gate, que fue igual, en incluso bastante menos grave, entiendo que el castigo sería el mismo. Y el castigo se ejecutaría antes de que dé comienzo la próxima temporada. Descenso de categoría y retirada de (al menos) algunos de los títulos del negreirato. Tengamos en cuenta que el cambio del código ético se hace en mayo de 2021, y tendrá que dirimir la FIFA si la RFEF hace el cambio porque sabe todo y cuenta a partir de ahí los 10 años, o lo hace a partir de que se comienza la instrucción judicial en 2023. De eso no tengo ni idea, y será su Comité Disciplinario quien se encargue. Tampoco sé si le quitarán los títulos internacionales conseguidos desde entonces, porque para clasificarte a Europa debes hacerlo en tu competición nacional, en la que estás siendo sancionado. Todo esto, realmente lo desconozco, y no encuentro información fiable. Deberá dirimirlo dicho Comité Disciplinario.

¿De verdad sigues pensando que el F.C. Barcelona no va a ser sancionado? Piensa una cosa: jamás han estado tan nerviosos como están ahora, agitando a todas sus terminales mediáticas en las redes. Saben que la FIFA va a actuar, y quieren mantener la idea de que no han hecho nada, para que una vez se formalice digan su famoso: “ens roban”. No olvidéis su frase cuando la SER les dice que van a sacar la noticia, y piden dos semanas más porque son un condenado a muerte pidiendo su último deseo.

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