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·11 de agosto de 2026
EXPLICACIÓN LEGAL: Miguel Montalvo NO podría ser registrado como presidente de Barcelona SC

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La situación dirigencial de Barcelona Sporting Club sumó un nuevo elemento de análisis tras la renuncia de Antonio Álvarez a la presidencia. La abogada Mariela Díaz Aragón explicó, con base en el artículo 68 de la Ley del Deporte vigente, por qué considera que Miguel Montalvo no podría ser registrado todavía como presidente definitivo del club.
La jurista centró su argumento en el apartado de la normativa que regula los reemplazos dentro del directorio de una organización deportiva. El artículo establece que los reemplazos temporales o definitivos, en casos de licencias o renuncias, deben ser resueltos en la respectiva Asamblea Extraordinaria.
Según Díaz Aragón, hasta el momento no se habría convocado públicamente a una Asamblea General Extraordinaria de Socios para conocer formalmente la renuncia de Antonio Álvarez y, posteriormente, resolver la aceptación de Montalvo como su reemplazo definitivo al frente de la institución.
Bajo esta interpretación, la abogada sostiene que el Viceministerio del Deporte no debería registrar el nombramiento de Miguel Montalvo mientras no exista la correspondiente convocatoria y el acta de la Asamblea Extraordinaria que respalde la decisión conforme a lo establecido en la Ley del Deporte.
“Él no es presidente del club; no se ha cumplido la Ley del Deporte para aprobar ser el reemplazo definitivo. Son los socios en Asamblea General Extraordinaria quienes deben aceptarlo”, manifestó Díaz Aragón al explicar su posición jurídica sobre el proceso.
La especialista también señaló que esta situación podría alcanzar a otros integrantes del directorio que hayan asumido nuevas funciones producto de la reorganización, debido a que, según su lectura del artículo 68, los reemplazos derivados de una renuncia deben pasar por la resolución de los socios reunidos en Asamblea Extraordinaria.
De esta manera, la discusión sobre la sucesión presidencial en Barcelona SC no estaría limitada únicamente a una decisión interna del directorio. Según la interpretación expuesta por Mariela Díaz Aragón, el paso determinante para formalizar un reemplazo definitivo sería la convocatoria y resolución de una Asamblea General Extraordinaria de Socios.







































