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·30 de septiembre de 2026
NUEVA INTIMACIÓN de ENCUENTRO UNIONISTA a la CD de Spahn

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·30 de septiembre de 2026

La Agrupación Encuentro Unionista presentó formalmente dos notas con carácter de «última intimación extrajudicial» dirigidas a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas. Exigen respuestas en un plazo de cinco días hábiles sobre cheques rechazados, inhibiciones y endeudamiento.
La vida política e institucional del Club Atlético Unión volvió a sumar un capítulo de alta tensión. La agrupación opositora Encuentro Unionista presentó formalmente por Mesa de Entrada una severa intimación contra la Comisión Directiva encabezada por las autoridades actuales, reclamando la falta absoluta de respuesta a un pedido de informes económico y financiero que había sido ingresado originariamente el pasado 22 de julio.
Según explicaron desde el espacio opositor, tras haber transcurrido más de dos meses de «silencio institucional», decidieron activar la vía legal e intimarlos a responder en un plazo perentorio de cinco días hábiles.
Entre los principales aspectos exigidos con respaldo documental por parte de los socios agrupados, se destacan:
El documento ingresado advierte expresamente que, en caso de no recibir una respuesta documentada y circunstanciada en el plazo estipulado, darán por agotada la vía institucional dentro del club.
En ese escenario, la agrupación avanzará con denuncias ante la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de la Provincia de Santa Fe para solicitar la fiscalización del club, además de evaluar acciones civiles para determinar responsabilidades personales de los dirigentes por eventuales perjuicios al patrimonio tatengue y girar las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación (MPA) si detectaren posibles ilícitos penales.
Paralelamente, la agrupación notificó de manera independiente a la Comisión Revisora de Cuentas. En dicho escrito, le exigen al órgano fiscalizador que rinda cuentas sobre qué controles, auditorías o revisiones contables realizó en estos dos meses respecto a los puntos señalados, remarcando que «el silencio del órgano de administración no puede ser acompañado por el silencio del órgano encargado de fiscalizarlo»







































