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·06 de março de 2026

Posibles sanciones al Barcelona por el caso Negreira

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Después de toda la información generada a raíz de lo desvelado por Ricardo Ramos Neira y Juan Luis Martín de Pozuelo en el canal de YouTube del primero (más vídeos de Pepe Kollins, el artículo que escribí yo y el artículo que publicó nuestro editor Jesús Bengoechea), es conveniente hacer algunas aclaraciones y consideraciones para situarnos.

Lo primero que hay que dejar bien claro es que el artículo de Bengoechea (https://www.lagalerna.com/por-sancion-uefa-el-barca-podria-quedarse-sin-champions-desde-la-26-27/) es relativo a las esperanzas del Real Madrid al respecto de las posibles actuaciones de UEFA y FIFA. Es decir, son las impresiones que tienen en el club de lo que pueda pasar, y esto no quiere decir que tengan razón, porque no son adivinos. Es obvio que manejan información que nosotros no, porque (no seamos ingenuos) ha habido reuniones entre Madrid y UEFA últimamente, y sabemos que también la FIFA ha hablado al respecto con el club blanco. Pero incluso unos y otros parecen manejarse sin certezas absolutas.


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Ya aclaró Jesús que UEFA había dejado todo paralizado para esperar a las testificales de los expresidentes culés en el Juzgado. Todos reconocieron como benditos haber hecho los pagos, y eso ya es una infracción grave para la UEFA (y para la FIFA… y para la RFEF), y el propio Real Madrid les hará llegar un dossier con toda la información de lo que se lleva de instrucción judicial, amén de mucha más documentación. Por tanto, la infracción grave, según el código ético de UEFA y FIFA, está reconocida ya. En cuanto declare Elena Fort, última testifical que queda de un investigado del caso (declarará en nombre del F.C. Barcelona), el Real Madrid añadirá ésta al dossier y lo remitirá a ambas instituciones.

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UEFA, tal y como expliqué en el anterior artículo, atiende a intereses jurídicos diferentes a los de FIFA, y actuarían sobre las competiciones que organizan ellos. Y pueden hacerlo, porque la infracción no ha prescrito según su código ético. Podrían sancionar al Barça, privándole sin competir en Europa de 1 a 10 años, prohibición de usar ventanas de fichajes, multa económica, etc. Pueden coger una, varias o todas las sanciones de la anterior lista. Entiendo que también tienen potestad de quitar los títulos que haya ganado el Barça en competiciones suyas (Champions League y Supercopas de Europa). Basándonos en los mismos principios, FIFA podría sancionar sin jugar sus competiciones, y podría quitar títulos que hayan organizado ellos: Mundial de clubes o Copa Intercontinental.

El Real Madrid piensa que la FIFA no tiene potestad para quitar títulos nacionales al Barça, ni descenderlos, porque eso depende de la RFEF, y en españa está prescrito. Pero este temor del club es simplemente porque no ha sucedido nunca algo así. Estamos en territorio por explorar

Decía en su artículo Jesús una cosa que desanima al más optimista, y es que en las oficinas de Concha Espina consideran que, a priori, la FIFA no tiene potestad para la retirada de titulos nacionales y para descender de categoría al Barça: en el Moggigate las impuso la Federación Italiana, y la FIFA, simplemente, las sancionó. También informó de que el caso español con la prescripción del delito en la Ley del Deporte (Derecho Contencioso Administrativo para el código Disciplinario que ya expliqué en mi artículo) sería un obstáculo infranqueable para la propia FIFA.

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El Real Madrid piensa que la FIFA no tiene potestad para quitar títulos nacionales al Barça, ni descenderlos, porque eso depende de la RFEF, y aquí está prescrito. Pero este temor del club es simplemente porque no ha sucedido nunca algo así. Estamos en territorio por explorar, pero siempre hay una primera vez para todo, y en el propio Real Madrid también lo piensan, por eso van a denunciar ante UEFA y FIFA remitiendo todo el dossier. El Madrid piensa que deben aclararse entre ellos sobre cómo y quién debe proceder. Nota aclaratoria: pueden, aunque no haya pasado nunca, que sean sancionados por los códigos éticos tanto de UEFA como de FIFA, porque atienden a asuntos jurídicos diferentes.

Pero, ¿es fundado el miedo del Real Madrid de que FIFA no pueda ? Veamos y analicemos jurídicamente todo.

Primero pondré algo que el otro día no hice constar en mi texto, que es el artículo 1.9 del Estatuto de la Real Federación Española de Fútbol (https://rfef.es/es/federacion/transparencia/estatutos), que dice esto:

Tanto los órganos de la RFEF como quienes los conforman, se comprometen a observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del fútbol, incluyendo el Código Ético de la FIFA.

Por tanto, y teniendo en cuenta que el verbo observar en textos jurídicos hace referencia a cumplir, lo que dice la RFEF es que se compromete a cumplir el Código Ético de la FIFA. El sistema está diseñado para que ni FIFA ni UEFA permitan la impunidad si la federación nacional decide no actuar. El mecanismo funciona de la siguiente manera:

  1. Competencia principal de la RFEF (Vía Ética Nacional)

El artículo 30.2 del Código Disciplinario de la FIFA establece que

Las confederaciones, federaciones y otras organizaciones deportivas son responsables de investigar, procesar y sancionar las conductas mantenidas en sus respectivas jurisdicciones. […]

Para hacerlo, el artículo 45.1 de los Estatutos de la RFEF faculta a su propio Comité de Ética para castigar las conductas ilegales o inmorales, aplicándoles subsidiariamente las severas sanciones tipificadas en el Código Ético de la FIFA o de la UEFA (como el descenso o la inhabilitación), precisamente cuando estos organismos supranacionales no sean los competentes por razón del ámbito territorial.

  1. La intervención directa de la FIFA (La cláusula de salvaguarda)

Si la RFEF se niega a sancionar, mira hacia otro lado o escuda su inacción en que la vía ordinaria ha prescrito, la jurisdicción internacional puede intervenir.

El artículo 30.6 del Código Disciplinario de la FIFA advierte que los órganos judiciales de la FIFA se reservan el derecho a investigar, procesar y sancionar directamente las infracciones graves (mencionando específicamente "la manipulación de partidos") en la jurisdicción de una federación nacional, si dicha federación no ha emprendido una investigación formal en un plazo de 90 días desde que se tuvo constancia de la infracción.

  1. Extensión al ámbito mundial

Por otro lado, cuando es la RFEF la que finalmente impone la sanción a nivel nacional por una infracción calificada como grave (como manipulación o corrupción), el artículo 70 del Código Disciplinario de la FIFA impone a la RFEF la obligación de solicitar a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que extienda dichas sanciones para que tengan efecto en el ámbito mundial.

En conclusión: Es el Comité de Ética de la RFEF quien debe proponer y aplicar estas sanciones en base a las normas de la FIFA. Pero si la RFEF no cumple diligentemente con este deber, tanto la FIFA como la UEFA tienen herramientas estatutarias para arrebatarle el caso, juzgarlo en Suiza e imponer esas mismas sanciones directamente.

Así que visto todo esto, si realmente el Real Madrid tiene miedo a que la FIFA no actúe poque estamos en territorio por explorar, realmente los propios Estatutos y Reglamentos de FIFA, UEFA y RFEF tienen todo recogido.

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Visto esto, ¿realmente el hecho de excluir del Código Ético de la RFEF las infracciones y prescripciones hacen que realmente estén prescritas como dice la Ley del Deporte en lo que toca a la parte del Derecho Contencioso Administrativo? Pues juzgad vosotros mismos, pero el código ético tiene una única misión en la FIFA, y es unificar criterios reglamentarios para todos los miembros independientemente de las leyes propias de un país donde se encuentre una Federación de Fútbol. Sería injusto a nivel competitivo que equipos de otro país se favorecieran de la corrupción y leyes catastróficas de un tercero (por ejemplo, una ley local que estableciera plazos de prescripción ridículos para delitos muy graves).

Por cierto, quiero aclarar un par de cosas para cierta persona que se dedica a leer lo que publicamos y hacer disertaciones jurídicas en X, gracias a ChatGPT (viciado por noticias y opiniones que no se atienen a derecho) y bloqueando a todos los que le rebaten juridicamente en la citada red. Este señor va comentando por ahí que el código ético de la FIFA también ha expirado en el caso Negreira porque han pasado cinco años.

La primera aclaración es que él sabe perfectamente, igual que yo, que los casos de corrupción y cohecho tienen un periodo de prescripción de diez años en el citado código, y no cinco como él sugiere. La segunda es, que en caso de ser de cinco años como sugiere de forma incorrecta y malintencionada, tampoco hubiera prescrito, porque el periodo de prescripción queda congelado en el momento que hay un proceso judicial respecto al hecho investigado, como es el caso que nos ocupa, y la admisión a trámite y comienzo de la instrucción judicial de la causa dio comienzo el 15 de marzo de 2023, y el último pago al Sr. Enríquez Negreira, a través de su empresa DASNIL 95 SL, se realizó el 18 de julio de 2018.

Si esta persona, a parte de copiar lo que le dice ChatGPT según lo que él pregunta de forma sibilina para que le dé la razón, supiera un mínimo de matemáticas, no haría el ridículo día sí y día también, erigiéndose en tótem de toda la culerada indocumentada que lo citan como un prócer y animal mitólogico sagrado de sabiduría de Derecho. No dice más barbaridades porque no entrena.

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He leído en algún sitio que la modificación del Código Ético de la RFEF en junio de 2021 contó con la aprobación del Presidente del Real Madrid. No es cierto, hay un vídeo donde se les ve votando, y se ve a Florentino Pérez que no vota nada, amén de que las actas publicadas de la votación no contabilizan voto alguno del Real Madrid. Además, no se informó en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria de la RFEF en qué consistía dicha modificación del código ético, por lo que algunos nos permitimos dudar de que todos los que votaron a favor estuvieran enterados de lo que votaron.

También he leído que fue ilegal la aprobación de dicha modificación porque no lo hizo la Comisión Delegada, pero esto no es cierto, porque fue ratificado directamente por el máximo órgano de gobierno, la Asamblea General, lo cual refuerza su legitimidad institucional. El Secretario General de la RFEF en aquel momento, Andreu Camps, destacó que este código se diseñó para conjugar la normativa ética con los sistemas disciplinarios vigentes.

Un aspecto relevante de su legalidad es que el texto aprobado en 2021 generó, como ya hemos explicado, una desregulación explícita de la prescripción nacional, lo que obliga a aplicar de forma subsidiaria el plazo de diez años previsto en el Código Ético de la FIFA para casos de corrupción. Es decir: quitar las sanciones y prescripciones de las mismas de tu Código Ético no hace que dejes de tenerlos.

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El artículo 23.3 de los Estatutos de la RFEF establece taxativamente que los miembros deben responder ante los órganos éticos cuando su responsabilidad no sea exigible por la vía disciplinaria deportiva (por ejemplo, por haber transcurrido los tres años de prescripción administrativa).

La modificación de 2021 tuvo como uno de sus objetivos principales la adaptación a los estándares internacionales marcados por el Código Ético de la FIFA. Los Estatutos de la RFEF obligan expresamente a sus miembros a cumplir con las directrices de los organismos internacionales, incluyendo el mencionado código de la FIFA.

Conclusión

Según las fuentes, no existe ninguna declaración de ilegalidad sobre este cambio; por el contrario, se describe como el marco normativo actual que permite a la RFEF investigar conductas graves contra la integridad del fútbol cuando la vía de los Comités de Competición ya está cerrada.

Es decir, y concluyendo, que el Comité de Ética de la RFEF debería actuar de oficio en el caso Barça Negreira salvaguardando el Código Ético de la FIFA que se encarga de hacer cumplir según sus propios Estatutos, y ha sido incumplido por todos los Presidentes del F.C. Barcelona, y aquellos miembros de sus Directivas que conocieran los pagos, así como por el señor Enríquez Negreira, que entonces ocupaba el cargo de Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros.

El que esté prescrito en el derecho contencioso Administrativo de España es lo que hace, precisamente, que se deba aplicar el citado Código Ético.

Este tipo de infracciones no se denuncian como en la Justicia ordinaria, donde la acusación hace un escrito con una propuesta de sanción.  Aquí el citado Comité redacta la infracción cometida y recomendación de sanción a aplicar, y el Presidente de la RFEF, en este caso, sanciona.

Puedo entender que el Real Madrid tenga dudas sobre la capacidad de actuar de la FIFA pero, jurídicamente, debido a la inacción de la RFEF (inacción que se dio pese a estar obligada a actuar por sus propios estatutos), es ahora la FIFA quien debe actuar para no dejar pasar la infracción.

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